lunes, 27 de febrero de 2012

GLOSARIOS DE TERMINOS PORTUARIOS

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A. DEL FLETE MARITIMO

1. Flete Básico: Es el costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro. En esta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete básico y que son:

2. Términos Generales (Liner Terms): Es el flete del transporte de las mercancías del muelle al buque, estibarla, desestimarla y bajarla en el muelle de destino (hasta el gancho en puerto de destino).

3. Contratación FIO / FIOST (Free In and Out / Free In and Out Stowage Trimmed): En esta modalidad el naviero solo se hace cargo del transporte de la carga de un puerto a otro puerto y queda liberado de los gastos y la responsabilidad del embarque, estiba, desestiba y la descarga / trimado.

4. Contratación FILO (Free In Liner Out): Es el traslado de la mercadería de un puerto a otro puerto, así como de la desestiba y la descarga en el puerto de destino. Los gastos de embarque o estiba son por cuenta del embarcador.

5. Contratación LIFO (Liner In Free Out): Es decir que el transportista en sus tarifas solo contempla el embarque, la estiba y el transporte de un puerto a otro, siendo la desestiba y la descarga por cuenta del consignatario.

6. Flete ALL IN: Flete que incluye todas las operaciones de embarque / desembarque, estiba / desestiba, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.

B. TERMINOS Y NOMENCLATURA EN EL MANEJO DE CONTENEDORES

1. Servicio Intermodal: Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o más medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contratante de la carga.

2. Términos más usuales y contenido de dichos términos en el servicio a contenedores.

2.1. Servicio Puerta (Door): El porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega definida por el consignatario. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, como así mismo el movimiento del contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son por cuenta del transportista.

2.2. Inland Container Yard Service (ICY): El Inland Container Yard es un lugar donde el transportista recibe y entrega la carga, esto puede ser una rampa de ferrocarril, o un depósito de camiones dependiendo del lugar y la modalidad de transporte utilizada.

2.3. Servicio Puerto (PORT): La línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable a su costo, de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega del usuario en destino. Adicionalmente, el usuario es también responsable a su costo del movimiento del contenedor vacío desde el depósito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la bodega al depósito en destino.

2.4. House (HOUSE): Esta condición establece que la línea naviera autoriza al usuario para que disponga del contenedor un tiempo determinado, y posteriormente devolverlo vacío al depósito definido por la línea naviera.

2.5. Pier (PIER): El contenedor no debe salir de los recintos portuarios y debe ser vaciado en el puerto.

2.6. Combinaciones: House / Pier, House / House, Pier / House, Pier / Pier.

2.7. Door / Door: El servicio Door es efectuado en origen y en destino.

2.8. Door / Port: El servicio Door es efectuado en origen y servicio Port en destino.

2.9. Door / Inland CY: El servicio Door es efectuado en origen el ICY en destino.

2.10. Port / Door: El servicio Port es efectuado en origen y el servicio Door en destino.

2.11. Port / Inland CY: El servicio Port es efectuado tanto en origen como en destino.

2.12. Port / Port: El servicio Puerto es efectuado tanto en origen como en destino.

2.13. Inland CY / Inland CY: El servicio ICY es efectuado tanto en origen como en destino.

2.14. Inland CY / Port: El servicio ICY es efectuado en origen y el servicio Port en destino.

2.15. Inland CY / Door: El servicio ICY es efectuado en origen, y el servicio Door en destino.

3. Condiciones de Llenado y Vaciado de Contenedores.-

3.1 Condición Full Container Load (FCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.

3.2 Condición Less Container Load (LCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera.

La operación antes descrita, se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.

3.3 Combinaciones: De acuerdo a lo mencionado en 3.1 y 3.2 se pueden hacer las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario.

- FCL / LCL

- LCL / FCL

- LCL / LCL

C. RECARGOS EN LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

1. En los conocimientos de embarque ALL IN que significa todo incluido, los recargos son cero (o), excluido THC y Documentación.

2. En otros conocimientos de embarque, con la finalidad de estandarizar el flete en el mercado naviero se utilizan los siguientes recargos.

2.1. Cargo por Manipuleo en Terminal / Terminal Handling Charge (THC): Corresponde al costo que aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el movimiento gancho / terminal y viceversa (depende de la condición del flete).

2.2. Factor de Ajuste de Combustible / Bunker Adjustment Factor (BAF): Recargo en base al costo del bunker en el mercado internacional.

2.3. Factor de Ajuste Monetario / Currency Adjustment Factor (CAF): Se aplica cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.

2.4. Recargo por Carga Peligrosa / Hazardous Cargo Surcharge (HCS): Por cargas peligrosas (IMO) va acorde a su código.

Cualquier otro costo que no tenga relación con la tarifa básica o los recargos descritos anteriormente y que cobre la agencia naviera al consignatario o al embarcador, se considera como costo administrativo.

D. Glosario de operaciones portuarias.

1. Abarloamiento: Operación de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a muelle o fondeada en el área de operaciones acuática del Terminal.

2. Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a las naves en el amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.

3. Apilar: Colocar en forma ordenada la carga una sobre otra en las áreas de almacenamiento.

4. Area: Superficie delimitada por un perímetro, la cual es destinada para un uso determinado de los servicios y facilidades portuarias.

5. Armador: Propietario y/o quien dirige la explotación de la nave.

6. Arqueo Bruto: Es la expresión del volumen total de una nave, determinada de acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes.

7. Arrumaje: Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.

8. Atraque: Operación de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y atracarla al muelle o amarradero designado.

9. Calado: Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.

10. Cambio de Sitio: Operación de desatracar la nave de un amarradero y atracarla a otro, o cambiarla de posición en el mismo amarradero

11. Canon: Prestación pecuniaria periódica que grava el aprovechamiento o explotación de una concesión pública.

12. Canal de Entrada y Salida de Naves: Espacio marítimo natural o artificial utilizado como tránsito de las naves, para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o retirarse de ellas.

13. Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.

14. Cargar: Es el proceso de embarcar a bordo de una nave efectos y mercancías para transportarlas de un puerto a otro.

15. Carga Consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores, siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque.

16. Carga de Cabotaje: Carga transportada, embarcada y desembarcada entre puertos nacionales, cualquiera fuera su origen o destino.

17. Carga de Exportación: Carga nacional o nacionalizada, embarcada con destino a otros países.

18. Carga de Importación: Carga procedente de otros países, descargada y nacionalizada con destino al consumo nacional.

19. Carga de Rancho (Pacotilla): Mercancía destinada al consumo de pasajeros y miembros de la tripulación así como las necesarias para el funcionamiento y conservación de la nave.

20. Carga de Reembarque: Carga de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave, nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.

21. Carga de Transbordo: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros, para otros países o puertos nacionales, transportada por vía marítima o fluvial.

22. Carga de Tránsito: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros con destino al exterior del país.

23. Carga en Contenedores: Carga manifestada como tal, movilizada en contenedores.

24. Carga Fraccionaria: Carga sólida o líquida movilizada en forma envasada, embalada o en piezas sueltas.

25. Carga Líquida a Granel: Líquidos embarcados o desembarcados a través de tuberías y/o mangas.

26. Carga Rodante: Vehículos de transporte de personas o carga, así como equipos rodantes destinados para la agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus propios medios.

27. Carga Sólida a Granel: Producto sólido movilizado sin envase o empaque.

28. C. & F. (Cost and Freight) – Costo y Flete: Término por el cual el vendedor asume todos los gastos de transporte de la mercancía al lugar de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o de daños de la misma o de cualquier incremento de costos, se transfiere del vendedor al comprador en cuanto la mercancía pasa la borda de la nave, en el puerto de embarque.

29. C.I.F. (Cost, Insurance, Freight) – Costo, Seguro y Flete: Término similar al de C & F pero el vendedor debe, además, suministrar un seguro marítimo contra riesgo de pérdida o de daño de la mercancía durante su transporte.

30. Clase de Mercancía: Se refiere a la descripción de la mercancía.

31. Cliente: Persona natural o jurídica que contrata los servicios del Terminal Portuario a través de su representante, para solicitar servicios a las naves o a la carga.

32. Código IMDG: Es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas.

33. Comiso: Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.

34. Concesión Portuaria: Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin que la misma sea objeto de mejoras o ampliaciones.

35. Conocimiento de Embarque: Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.

36. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.

37. Consolidación de Carga: Llenado de un contenedor con mercancía proveniente de uno, de dos o más embarcadores.

38. Contingencia: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden ocurrir y poner en peligro la integridad de las personas, del recinto portuario y de uno o varios ecosistemas.

39. Contrato de Fletamento: Acuerdo por medio del cual el Armador entrega todo el buque o parte de él al Fletador para transportar mercaderías de un puerto a otro, o por un período de tiempo a cambio de una suma de dinero que el Fletador acepta pagar como merced conductiva. Existen dos modalidades básicas de Fletamento: Por cesión y por locación, tanto por tiempo como por viaje.

40. Contrato de Transporte: Acuerdo por medio del cual un “Porteador” o “Transportador” llámese Armador, Agente Naviero o Fletador se compromete con el dueño de la carga directamente o a través de un Embarcador (Freight Forwarder) a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino por el pago de una suma denominada flete.

41. Cuadrilla: Grupo de Estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía a bordo de las naves, así como también de su desembarque. Su número dependerá, si es una cuadrilla manual que manipula físicamente la mercancía o cuadrilla que usa equipo mecanizado de manipuleo de mercancía, de la naturaleza de la operación de carga que se realiza o las costumbres del puerto.

42. Depósito Aduanero Autorizado Público: Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.

43. Depósitos Aduaneros Autorizados: Locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al régimen de Depósito Aduanero.

44. Desabarloamiento: Operación inversa al abarloamiento.

45. Desatraque: Operación inversa al atraque.

46. Descarga Directa: Traslado de carga que se efectúa directamente de una nave a vehículos para su inmediato retiro del recinto portuario.

47. Descarga Indirecta: Traslado de carga que se efectúa de una nave a muelle para su almacenamiento en el Terminal

48. Descargar: Es el proceso inverso al de cargar.

49. Desconsolidación de Carga: Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.

50. Despacho: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.

51. Destare: Deducción del peso del vehículo para determinar el peso neto de la carga.

52. Dueño de Carga: Propietario o destinatario de la carga.

53. Embarque Directo: Traslado de carga que se efectúa directamente de vehículos particulares a una nave

54. Embarque Indirecto: Traslado de carga que se efectúa de áreas de almacenamiento del Terminal a una nave.

55. Empresa de Estiba y Desestiba: Comprende a las empresas de estiba, desestiba.

56. Empresa de Transporte o Transportista: Persona natural o jurídica facultada para transportar las mercancías, dentro, hacia o desde los Terminales Portuarios.

57. Empresa Naviera: Ver definición de “Armador”.

58. Eslora: Se refiere a la eslora total de la nave tal como figura en el Certificado de Matrícula.

59. Espigón: Macizo saliente o dique que avanza en el mar o en un río para protección de un puerto.

60. Esquema Mono Operador: Sistema de operación portuaria en el que la movilización de carga en el frente de atraque es realizada por una entidad prestadora de servicios.

61. Esquema Multioperador: Sistema de operación portuaria donde las distintas entidades prestadoras de servicios pueden prestar sus servicios en un mismo frente de atraque.

62. Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o medio de transporte.

63. Estructura Portuaria: Obras de infraestructura y superestructura construidas en puertos para atender a las naves.

64. Facilidades: Uso, por parte de los usuarios, de los bienes del Terminal

65. Facilidades Portuarias: Instalaciones portuarias puestas a disposición de los usuarios

66. Falso Embarque: Ingreso y retiro de mercancía de las instalaciones del Terminal, sin que la operación de embarque llegue a realizarse.

67. Fondeadero Oficial: Área acuática designada por la Capitanía de Puerto para que las naves fondeen o esperen al Práctico.

68. F. O. B. (Free On Board) – Libre a Bordo: Término por el cual el vendedor coloca la mercancía a bordo de la nave en el puerto de embarque convenido en el contrato de venta. El riesgo o pérdida de daños de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando ésta pasa la borda de la nave.

69. Fondeo: Operación de conducir la nave al fondeadero oficial del puerto.

70. H. P. (Horse Power – Caballos de Fuerza): Unidad de medida de la potencia del motor de una nave, registrada en su certificado de matrícula.

71. Infraestructura de Area Portuaria: Constituida por muelles, diques, dársenas, áreas de almacenamiento en tránsito, boyas de amarre y otras vías de comunicación interna (pistas, veredas)

72. Infraestructura Portuaria: Comprende las obras civiles e instalaciones mecánicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas para facilitar el intercambio modal. Está constituida por:

§ Canales, zonas de aproximación, obras de abrigo o defensa (rompeolas, esclusas) y señalizaciones (faros, boyas)

§ Acceso terrestre que permite el acceso directo e inmediato a la infraestructura portuaria.

§ Muelles, diques, dársenas, superficie de almacenamiento en tránsito, vías de conexión interna. Incluye las boyas de amarre, tuberías subacuáticas y otros

73. Instalaciones Portuarias: Obras de infraestructura y superestructura, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de naves, prestación de servicios portuarios o construcción y reparación de naves.

74. Línea de más Alta Marea: Intersección del nivel del mar con la playa adyacente en el momento de la pleamar de sicigias ordinarias.

75. Manifiesto de Carga: Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías.

76. Marea: Movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las aguas del mar, producidas por las acciones atractivas del sol y de la luna.

77.

78. Mercancía: Toda carga que se transporta, que ha sido y/o va a ser transportada a bordo de una nave.

79. Mercancía Extranjera: Es la que proviene del exterior, bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento.

80. Mercancía Nacional: Producto manufacturado en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

81. Mercancía Peligrosa: Son las mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transporte ya sea para traslado local o internacional. Hay nueve (9) clasificaciones de mercancías peligrosas para el transporte marítimo internacional y las regulaciones, documentación, procedimientos de aceptación, empaque y la estiba son establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).

82. Mercancías: Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

83. Monitoreo: Proceso de control que sirve para verificar o seguir el cumplimiento de un reglamento o norma.

84. Muelle: Infraestructura portuaria en la orilla de un río, lago o mar especialmente dispuesta para cargar y descargar las naves y para la circulación de vehículos.

85. Muelle Privado: Es aquel que se proporciona para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue de naves.

86. Nave: Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, maquinarias, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura de la nave se emplea en su servicio tanto en la mar como en el puerto.

87. Nota de Tarja: Documento que registra el número, condición y características de la carga.

88. Operaciones Comerciales Portuarias: Operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías, avituallamiento y reparación de naves. Asimismo, embarque o desembarque de pasajeros o tripulantes.

89. Operaciones Portuarias: Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el ámbito territorial de un puerto

90. Operador Portuario: Entidad prestadora o empresa de servicios portuarios que proporciona servicios relacionados con carga, descarga, almacenamiento, practicaje, remolcaje, estiba y desestiba, llenado y consolidación de contenedores o viceversa, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación y reconocimiento.

91. Operadores de Comercio Exterior: Despachadores de aduana, conductores de recintos aduaneros autorizados, dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previstos por ley.

92. Parihuela: Implemento que se utiliza para el arrumaje de la carga fraccionada (sacos) y con ello, facilitar las labores de estiba y desestiba a/de las naves.

93. Pleamar: Nivel máximo de la creciente del mar.

94. Porteador o Transportador: Persona natural o jurídica encargada del transporte marítimo de las mercaderías mediante el respectivo contrato de transporte.

95. Practicaje: Servicio que los prácticos prestan a las naves dirigiendo las maniobras que éstas requieran para su desplazamiento dentro o fuera del área de operaciones del Terminal.

96. Prestadores de Servicios: Personas naturales o jurídicas que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización para prestar servicios portuarios.

97. Puerto: Conjunto de espacios terrestres, acuáticos y ribereños, naturales o artificiales, que reúne las condiciones físicas y de organización para desarrollar actividades y prestar servicios portuarios.

98. Puerto Comercial: Es aquel que en razón de las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales, las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifique la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas.

99. Puerto de Cabotaje: Es aquél que se utiliza para operaciones comerciales entre puertos nacionales.

100. Puerto de Interés Comercial: El de aplicación en las siguientes circunstancias:

§ Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales.

§ Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una comunidad autónoma.

§ Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional.

§ Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.

§ Que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.

101. Puerto Fluvial: Lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades portuarias.

102. Puerto Marítimo: Conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar, reúnan condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y sea utilizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente.

103. Rada: Paraje en el mar a corta distancia de la costa.

104. Recinto Portuario: Espacio comprendido entre los límites del Terminal.

105. Remolcaje: Servicio que prestan los remolcadores para halar, empujar, apoyar o asistir a la nave durante las operaciones portuarias.

106. Servicio de Manipuleo: Servicio de recepción, arrumaje o apilamiento de la carga en el recinto de un Terminal Portuario, así como su despacho o entrega para su retiro o embarque.

107. Servicio de Transferencia: Traslado de la carga de nave o lugares de tránsito a las áreas de almacenamiento del Terminal, o viceversa en el embarque.

108. Servicios Portuarios: Los que se prestan en los recintos portuarios para atender a las naves, el manipuleo de mercancías de éstas a tierra u otro medio de transporte y viceversa, el embarque y desembarque de pasajeros o tripulantes, el almacenamiento de la mercancía, así como la utilización de la infraestructura portuaria por los usuarios.

109. Tarifa: Retribución que se cobra por la utilización de la infraestructura portuaria o prestación de un servicio portuario público

110. Terminal: Unidad Operativa integrante de la Empresa Nacional de Puertos S.A.

111. Terminal con Facilidades Mixtas: Unidades operativas que cuentan tanto con muelles para el acoderamiento de naves, como muelles para el atraque exclusivo de lanchones de carga.

112. Terminal con Facilidad para Atraque Directo: Unidades Operativas que cuentan con muelles para el acoderamiento de naves.

113. Terminal de Almacenamiento (T.A.): Zona primaria aduanera para proporcionar el servicio de almacenaje de mercancías.

114. Terminal Portuario: Conjunto de espacios en puerto e infraestructura y superestructura situada en ellos, habilitado para proporcionar servicios portuarios.

115. Terminal Portuario de Uso Privado: Establecido por una persona jurídica para satisfacer sus propias necesidades a las de las empresas del grupo económico al que pertenece.

116. Termino de la Descarga: Última hora en que se termina de descargar el vehículo transportador de la mercancía, para lo cual Aduanas debe dejar constancia en el documento correspondiente.

117. Tipo de Mercancía: Se refiere a la tipificación de las mercancías en:

Carga General

Carga Rodante

Carga Sólida a Granel

Carga Líquida a Granel

Contenedorizada Seca

Contenedorizada Refrigerada

118. Tráfico Portuario: Operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de naves en el puerto y las de transferencia entre éstas y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, avituallamiento y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en espacio portuario.

119. Usuario: Persona natural o jurídica que opera o hace uso de las instalaciones y servicios que se brindan en el Recinto Portuario.

120. Uso de Amarradero: Utilización de los amarraderos del Terminal Portuario por las naves.

121. Uso de Muelle: Utilización de la infraestructura del Recinto Portuario, para cargar o descargar mercancía o realizar otras actividades.

122. Vertimiento: Evacuación deliberada de desechos u otras materias desde naves, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar.

123. Zona Franca: Parte del territorio nacional en el cual el régimen aduanero permite recibir mercancías sin el pago de tributos a la importación.

124. Zona Primaria: Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de aduanas; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

125. Zona Secundaria: Parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución que la Superintendencia Nacional de Aduanas hace para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.

CLASIFICACION D EMERCADERÍA

Para clasificar la carga, se toma en cuenta :

el estado físico, presentación, naturaleza, peligrosidad, peso, medida, régimen fiscal y valor.

Estado físico

Según el estado físico se puede clasificar en:

Líquidas, tales como:

Petróleo y derivados,

Productos químicos,

Aceites vegetales,

Varios (vinos, jugos)

Pastosa, como:

Sebo, melaza, asfalto

Presentación

La carga puede presentarse:

Por unidades:

Embaladas,

Sin embalar

A granel:

Toda carga manejada y embarcada en forma sujeta, la que muchas veces constituye la totalidad o gran parte de la capacidad del vehículo. La carga a granel puede ser de estado físico, líquido, pastoso o sólido.

Los sólidos que más se transportan al granel son:

Mineral de hierro,

Granos,

Cemento, klinger, yeso

Productos químicos,

Carbón,

Bauxita,

Sal.

Naturaleza

La naturaleza de la carga determina un tratamiento particular y por ende un sistema distinto de transporte.

Según su naturaleza la carga puede ser: general o especial.

La carga general está constituida por mercancías de distintas clases, que se transportan en unidades o en pequeñas cantidades en un mismo vehículo.

La carga especial está constituida por mercancías de distintas clases que se transportan en unidades o en pequeñas cantidades en un mismo vehículos. La carga especial está constituida por mercancías de un mismo tratamiento particular por su naturaleza y clase:

Perecible (bajo refrigeración)

Perecible (bajo ventilación)

Homogénea,

Frágil,

Susceptible de robo.

Peligrosidad

La carga o mercancía peligrosa se agrupa en las siguientes clases:

Sustancias y objetos explosivos;

Gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presión;

Líquidos inflamables;

Sólidos inflamables;

Sustancias que comprenden riesgos de combustión espontánea;

Sustancias que en contacto con el agua despiden gases inflamables.

Sustancias comburentes;

Peróxidos orgánicos;

Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas;

Sustancias radioactivas;

Sustancias corrosivas;

Sustancias peligrosas varias.

El Convenio Internacional para la Seguridad de Vida Humana en el Mar, el Código IMCO (IMO) y la correspondiente legislación nacional, regulan el transporte de la carga peligrosa.

Peso

De acuerdo al peso la carga se puede clasificar en:

Carga ligera:

Aquella cuyo factor de estiba es mayor que un metro cúbico (35.3 pies3) o, lo que es lo mismo, aquella mercancía que un metro cúbico pese menos de una tonelada.

Carga pesada:

Aquella cuyo factor de estiba es menor que un metro cúbico o, lo que es lo mismo, aquella de la cual un metro cúbico pese más de una tonelada.

Carga de peso excesivo:

O extra pesado, cuando su peso unitario este sobre las 8 000 libras.

En el transporte internacional se utilizan las siguientes unidades de peso:

Toneladas inglesas, o larga,

2.240 lbs. (1.016 kg)

Toneladas americanas, o cortas,

2.000 lbs. (907.2 kg)

Toneladas métricas

1.000 kg. (2,204.58 lbs)

Medida

De acuerdo a sus medidas, las unidades de carga se clasifican en:

Normal.- La que no excede del largo preestablecido, generalmente 35 pies.

Extra larga.- La que excede del largo preestablecido, generalmente 35 pies.

Régimen Fiscal

De a cuerdo al régimen fiscal, las mercaderías pueden ser de:

Cabotaje.- Las de tráfico nacional.

Importación.- Las de entrada, que deben ser sometidas a régimen aduanero.

Exportación.- Las que salen de los límites aduaneros de un país, hacia el exterior.

Transbordo.- Las descargas en un puerto para ser embarcadas hacia otro puerto y que no quedan sometidas a régimen aduanero.

Tránsito.- Las que se trasladan de una oficina aduanera a otra, a través del territorio nacional.

Puerto libre.- Los liberados de gravámenes aduaneros en una zona del país.

Depósitos aduaneros.- Los destinados a dichos almacenes, con pago diferido de impuestos de información.

Valor

El mayor valor de las mercancías las hace más susceptibles de robo y por tal requiere un tratamiento específico especial.

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